UN DERECHO
Y UN BENEFICIO
JUSTO
El
Sindicato Único de Maestros Estadales del Estado Táchira (S.U.M.E.E.T.), ha
recibido con júbilo y beneplácito, al igual que todos los educadores que
se hicieron beneficiarios o acreedores,
a partir del mes de septiembre del año
2012 de la Prima Geográfica del 20% establecido en la cláusula N° 11 de la III
Convención Colectiva de Trabajo suscrita o firmada entre el ejecutivo Regional Táchira y las
Organizaciones Sindicales (SUMEET, SUMA, SINVEMAT), quienes son firmantes de ese derecho y a la
vez dando usted cumplimiento al acta firmada el
siete de agosto del año 1996 en
el punto N° 03 (tres) entre el Ejecutivo Regional Táchira, (Dirección de
Educación) y las organizaciones
sindicales SUMEET, SUMA, SINVEMAT.
Por lo anterior expuesto,
queremos felicitar al Prof. Emiro Díaz, máxima autoridad regional en educación, por haber dado cumplimiento a este derecho, que
con tanto anhelo esperaban todos estos
educadores tachirenses adscritos a la
Dirección que usted dignamente dirige.
Así mismo, en
relación a la solicitud que tiene su despacho de redactar y firmar una nueva acta donde se reconoce
este derecho a estos educadores; queremos dejar claro que nosotros como
representantes gremiales, no nos negamos a firmar o redactar una nueva acta,
que este bajo la condición, de que sea un acta redactada de común acuerdo entre
los tres gremios u organizaciones sindicales (SUMEET, SUMA, SINVEMAT), y el
despacho; y no solo a criterio de su representante legal Dr. Danny Escalante
sino en común acuerdo entre todos; ya que hemos observado que el acta que tiene
redactada este funcionario, a la vez de
darle un beneficio a los educadores quedan en entre dicho otros derechos
que pueden ser negados más adelante, por cualquier representante o funcionario
adscrito a la dirección de educación .
E igualmente sugerimos que en el acta debe ir
obligatoriamente todo el contesto
establecido en la cláusula N°. 11 de la III Convención Colectiva de
Trabajo, como también se debe eliminar el nombre de todas las escuelas citadas,
porque en el texto en ningún momento se habla de instituciones sino de derechos
a los educadores y este beneficio no
corresponde a ninguna escuela en
particular, sino a cada docente dependiente de la Dirección de Educación del
Ejecutivo Regional del Estado Táchira, así mismo le sugerimos que las páginas
del acta escrita, sean foliadas, por lo tanto nos colocamos a su plena
disposición para la redacción de la presente acta sin perjuicio entre las
partes.