martes, 16 de octubre de 2012



UN  DERECHO  Y  UN  BENEFICIO  JUSTO

            El Sindicato Único de Maestros Estadales del Estado Táchira (S.U.M.E.E.T.), ha recibido con júbilo y beneplácito, al igual que todos los educadores que se  hicieron beneficiarios o acreedores, a partir  del mes de septiembre del año 2012 de la Prima Geográfica del 20% establecido en la cláusula N° 11 de la III Convención Colectiva de Trabajo suscrita o firmada entre el  ejecutivo Regional Táchira y las Organizaciones Sindicales (SUMEET, SUMA, SINVEMAT),  quienes son firmantes de ese derecho y a la vez dando usted cumplimiento al acta firmada el  siete de agosto del año 1996  en el punto N° 03 (tres) entre el Ejecutivo Regional Táchira, (Dirección de Educación)  y las organizaciones sindicales SUMEET, SUMA, SINVEMAT.
Por lo anterior expuesto, queremos felicitar al Prof. Emiro Díaz, máxima autoridad  regional en educación,  por haber dado cumplimiento a este derecho, que con tanto anhelo  esperaban todos estos educadores  tachirenses adscritos a la Dirección que usted dignamente dirige.

            Así mismo,  en relación a la solicitud que tiene su despacho de redactar  y firmar una nueva acta donde se reconoce este derecho a estos educadores; queremos dejar claro que nosotros como representantes gremiales, no nos negamos a firmar o redactar una nueva acta, que este bajo la condición, de que sea un acta redactada de común acuerdo entre los tres gremios u organizaciones sindicales (SUMEET, SUMA, SINVEMAT), y el despacho; y no solo a criterio de su representante legal Dr. Danny Escalante sino en común acuerdo entre todos; ya que hemos observado que el acta que tiene redactada este funcionario, a la vez de  darle un beneficio a los educadores quedan en entre dicho otros derechos que pueden ser negados más adelante, por cualquier representante o funcionario adscrito a la dirección de educación .

            E igualmente sugerimos que en el acta debe ir obligatoriamente todo el contesto   establecido en la cláusula N°. 11 de la III Convención Colectiva de Trabajo, como también se debe eliminar el nombre de todas las escuelas citadas, porque en el texto en ningún momento se habla de instituciones sino de derechos a los educadores   y este beneficio no corresponde a ninguna  escuela en particular, sino a cada docente dependiente de la Dirección de Educación del Ejecutivo Regional del Estado Táchira, así mismo le sugerimos que las páginas del acta escrita, sean foliadas, por lo tanto nos colocamos a su plena disposición para la redacción de la presente acta sin perjuicio entre las partes.


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